SI FALLEZCO EN EEUU ¿ME APLICAN LA LEY DE MI PAÍS? Carlos Castaño Bahlsen. Artículo publicado en La Opinión

Todos sabemos que pertenecer a la Unión Europea conlleva que gran parte de nuestra vida se rija por normas y disposiciones que vienen directamente “de Bruselas”, con el objeto de que nuestra pertenencia al territorio de la Unión Europea sea en teoría más fácil. Ésto elimina barreras entre los Estados miembros -físicas, jurídicas, burocráticas…-. Facilita la circulación y el ejercicio de los derechos por parte de todos en igualdad, en cualquier lugar de la Unión.

Pertenecer a la UE abarca muchos aspectos, pero hay uno con especial importancia que nos afecta sin distinción. Tú, yo, el ciudadano alemán residente en La Manga o la ciudadana sueca de Mazarrón, nos hemos hecho alguna vez la siguiente pregunta: “si fallezco: ¿Qué Ley se aplica a mi sucesión? ¿Quién heredará mi patrimonio?”.

Hasta ahora, los criterios para responder a esa pregunta no eran exactamente los mismos: cada país, a través de su legislación nacional, tenía los suyos, y eran muy diferentes. Ya, no.

El Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento 650/2012), aplicable imperativamente en todos los Estados de la Unión, salvo Dinamarca, Irlanda y Reino Unido -en este último caso, hasta que el “Brexit” se consume-, trata de facilitar y armonizar ciertos aspectos de la sucesiones de los ciudadanos europeos. Establece, en relación a los fallecidos a partir del 17 de agosto de 2015 -inclusive-, una norma común para todos de obligatoria aplicación. Por ejemplo, en lo que a los españoles respecta, supone un cambio sustancial, a tener en cuenta. Nuestra sucesión ya no se regula necesariamente por nuestra ley nacional, ahora lo será, como para el resto de extranjeros, la de nuestra “residencia habitual”. Aunque sea la de otro Estado. Ésto, lógicamente, es aplicable a los españoles que residen en el ámbito de la UE. Y, cuidado, “residencia habitual” no es necesariamente “empadronamiento”, o “residencia fiscal”, es otra cosa: residencia con vocación de permanencia, apego, no residencia ocasional ni transitoria.

No obstante, el propio Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012, junto a ciertos mecanismos correctores, incorpora una interesante novedad que, además, aporta una solución: la posibilidad de optar expresamente para que ley aplicable a nuestra sucesión sea la de nuestra nacionalidad, bien en el momento de la elección, bien en el momento del fallecimiento. Se salva así la posibilidad de que la ley aplicable a nuestra sucesión sea la de cualquier otro país en el que residamos de manera habitual y estable.

Es muy útil para aquellos españoles que por razones profesionales, o de otro tipo, residen en el extranjero y quieren que su sucesión se rija por la ley española, así como para los extranjeros aquí residentes que, por ejemplo, quieren evitar el juego de las legítimas en el derecho español.

El vehículo para realizar esta opción es el testamento u otro pacto sucesorio valido. En la actualidad, con la nueva regulación, los notarios solemos recomendar encarecidamente la elaboración del testamento. Y, para casos similares a los expuestos, con más razón aún.

El testamento, además de poder hacerlo ante cualquier notario en España, se puede materializar en el lugar de residencia fuera de España ante una autoridad designada para este cometido por la ley del lugar. Aunque, en ese caso, un buen consejo es acercarse a un consulado español donde el cónsul -o persona en quien delegue- ejerce funciones notariales.

Este es sólo un aspecto, tal vez el más visible, de los muchos que trata el Reglamento en materia de sucesiones. El paso es importante, porque nos afecta a todos los ciudadanos europeos. Nos hace ver que la pertenecía al “club europeo” tiene consecuencias, incluso más allá de nuestro fallecimiento.

Los notarios estamos trabajando en ello a diario. Nos ocupamos de la sucesión, no solo de nuestros vecinos, sino atendiendo la de numerosos conciudadanos europeos que residen habitualmente en España, así como la de españoles que residen en otros países de la Unión. Antes de partir suelen acercase a consultarnos dudas e inquietudes que se les plantean al respecto que no son pocas y tienen mucha importancia.

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